CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 5.711 se estableció un régimen de facilidades de pago a fin de permitir a los contribuyentes y/o responsables la regularización de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, vencidas hasta el 30 de abril de 2025, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.
Que, en el marco del objetivo permanente de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero de promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a su cargo, se estima oportuno extender hasta el 31 de agosto del corriente año, inclusive, el plazo mencionado en el párrafo anterior, así como reducir el porcentaje del pago a cuenta a ingresar por cada tipo de contribuyente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,