CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 5.211, sus modificatorias y complementarias, estableció el procedimiento, las formalidades, los plazos y demás condiciones a fin de que los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias determinen e ingresen anticipos a cuenta del gravamen y ejerzan, en su caso, la opción de reducción de anticipos.
Que, por otra parte, la Resolución General N° 5.246 y su modificatoria prevé un procedimiento especial aplicable a las solicitudes de opción de reducción de anticipos en las que se verifiquen determinados parámetros referidos a la base de cálculo o al monto de disminución estimado.
Que, por razones de administración tributaria, deviene necesario modificar el parámetro referido a la base de cálculo mencionado en el párrafo anterior, así como disponer de un mecanismo de actualización anual aplicable a partir del 1 de marzo de cada año, en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Que, asimismo, resulta oportuno incorporar la posibilidad de que los sujetos comprendidos en el artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, puedan solicitar la reducción de anticipos a partir del tercero, cuando se verifique que la suma total estimada a ingresar supere en más del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) el impuesto determinado para el período fiscal correspondiente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Institucional, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,