CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 2.926, sus modificatorias y su complementaria, estableció un procedimiento especial -de carácter opcional- de emisión de comprobantes electrónicos mediante la utilización del Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” y de rendición diferida de la información de dichos comprobantes.
Que actualmente dicho procedimiento se encuentra habilitado como modalidad principal de emisión de comprobantes, en sustitución del Código de Autorización Electrónico “C.A.E.”, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que reúnan determinadas condiciones, y como modalidad excepcional ante situaciones de contingencia.
Que al respecto cabe recordar que las Resoluciones Generales Nros. 2.904 y 4.291, y sus respectivas modificatorias y complementarias, establecieron regímenes especiales para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precio, con la posibilidad de solicitar comprobantes electrónicos originales en línea, para los cuales se otorga el aludido “C.A.E.”.
Que el avance tecnológico y de conectividad producidos desde la publicación de la norma citada en el primer párrafo del Considerando permitió generar el escenario propicio para avanzar en la emisión de comprobantes electrónicos en línea, a través de la utilización generalizada del “C.A.E.”, reservando el procedimiento especial de uso del “C.A.E.A.” como modalidad de excepción ante contingencias.
Que se ha anticipado todo lo expuesto a las Cámaras, Federaciones y Asociaciones Empresariales que registran el mayor volumen actual y masivo de uso del “C.A.E.A.”, recibiendo una devolución favorable de dichas entidades dada la optimización y mayor eficiencia que genera la emisión de comprobantes de manera “online”, con el compromiso de mantener el “C.A.E.A.” como metodología de excepción para contingencias.
Que en virtud de los cambios involucrados, corresponde proceder a la sustitución de la Resolución General N° 2.926, sus modificatorias y su complementaria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,