CONSIDERANDO
Que el inciso A. del apartado 1. del artículo 120 quáter del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- establece que los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, deberán tramitar los permisos, autorizaciones y demás informaciones inherentes a las operaciones aduaneras que dicten para regular el tráfico internacional de mercaderías, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 y sus modificaciones, mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) creada por el Decreto N° 1.079 del 6 de octubre de 2016.
Que mediante el Decreto N° 1 del 2 de enero de 2025 se establecieron los lineamientos para la importación definitiva o temporaria al Territorio Nacional, al Área Aduanera Especial y a las Zonas Francas, incluidos sus espacios aéreos y marítimos, y para la exportación, de residuos no peligrosos que hayan sido sometidos a una operación de valorización, a partir de la cual se obtengan materiales que serán utilizados como insumo para un proceso productivo determinado o un producto de uso directo.
Que la Resolución N° 393 del 15 de julio de 2025 de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes, aprueba el procedimiento para la importación, tránsito y exportación de residuos no peligrosos valorizados, alcanzados por el Decreto N° 1/25.
Que el artículo 12 de la mencionada resolución establece que los instrumentos que autorizan las operaciones de importación y exportación se remitirán a la Dirección General de Aduanas, mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos y su validación automática en el Sistema Informático MALVINA (SIM), los que deberán ser declarados al momento de la oficialización de las solicitudes de destinación definitiva de importación para consumo. Asimismo, establece que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), remitirá a la autoridad de aplicación y a la Unidad Ejecutora del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), la información correspondiente a las declaraciones aduaneras vinculadas al presente régimen para optimizar su control; así como toda aquella información que la autoridad de aplicación estime corresponder.
Que, en ese marco, a través del trabajo conjunto de la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional VUCEA y de las distintas áreas de este Organismo, se han desarrollado mecanismos informáticos y de intercambio de información que permiten la incorporación de la autorización para la importación de insumos industriales valorizados, al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Institucional, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,