CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, se estableció el procedimiento para la determinación, liquidación e ingreso del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, y se reguló -entre otras cuestiones- el ingreso de las sumas percibidas o del importe correspondiente al impuesto propio devengado de los agentes de liquidación y/o percepción del gravamen.
Que la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, fijó en el inciso b) del apartado VII de su Anexo, las fechas de vencimiento a los efectos del ingreso de las percepciones del citado tributo.
Que, en virtud de razones de administración tributaria, resulta pertinente establecer -excepcionalmente- nuevas fechas de vencimiento para el ingreso del gravamen correspondiente a los hechos imponibles comprendidos entre los días 16 al 22 de noviembre de 2025 y entre los días 16 al 22 de diciembre de 2025.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,