ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.290, sus modificatorias y su complementaria, en la forma en que se indica a continuación:
1. Sustituir el inciso b) del artículo 15, por el siguiente:
“b) Conforme al procedimiento excepcional de emisión de comprobantes electrónicos dispuesto por la Resolución General N° 5.782, mediante la obtención del Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A”.”.
2. Sustituir el inciso a) del artículo 16, por el siguiente:
“a) Conforme al procedimiento excepcional de emisión de comprobantes electrónicos dispuesto por la Resolución General N° 5.782, mediante la obtención del Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A”.
Esta modalidad deberá ser utilizada como primera opción de contingencia, cuando la emisión de los comprobantes electrónicos originales se realice a través del intercambio de información basado en el “WebService”.”.
3. Sustituir el primer párrafo del artículo 18, por el siguiente:
“ARTÍCULO 18.- Las modalidades indicadas en los artículos 15 y 16 solo deben ser utilizadas en condiciones de excepcionalidad.”.
4. Sustituir el artículo 25, por el siguiente:
“ARTÍCULO 25.- Cuando se detecten incumplimientos a alguna de las obligaciones que se detallan a continuación, este Organismo podrá:
a) No otorgar el Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” como método de contingencia, a aquellos contribuyentes que omitan la rendición de los comprobantes emitidos con dicho código conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 5.782 o que omitan realizar presentaciones de la declaración jurada F. 2051 según lo establecido en la Resolución General N° 5.705.
b) Otorgar autorización parcial del Código de Autorización de Impresión (C.A.I.) como método de contingencia, a aquellos contribuyentes que omitan realizar presentaciones de la declaración jurada F. 2051 conforme lo dispuesto por la Resolución General N° 5.705.
c) Determinar la obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales a aquellos contribuyentes que utilicen Controladores Fiscales de “Nueva Tecnología” y omitan la presentación total o parcial de los reportes que dichos equipamientos generan según lo previsto por la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias.
Asimismo, este Organismo podrá determinar la habilitación a emitir comprobantes clase “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” o clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” a los sujetos que registren alguno de los incumplimientos indicados en los incisos precedentes vinculados a DOS (2) meses consecutivos o TRES (3) meses alternados en los últimos DOCE (12) meses calendario, o que registren inconsistencias en la rendición de comprobantes con Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” en el último período cuatrimestral vencido. Los mencionados sujetos, deberán cumplir lo dispuesto en los Títulos II, III, IV y V, de la Resolución General N° 5.762. Además, este Organismo podrá emitir un aviso de alerta en el Domicilio Fiscal Electrónico en forma previa a la habilitación referida a efectos de que el contribuyente subsane su situación.”.
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