CONSIDERANDO
Que el inciso A. del apartado 1. del artículo 120 quáter del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- establece que los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, deberán tramitar los permisos, autorizaciones y demás informaciones inherentes a las operaciones aduaneras que dicten para regular el tráfico internacional de mercaderías, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 y sus modificaciones, mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) creada por el Decreto N° 1.079 del 6 de octubre de 2016.
Que la Ley N° 20.429 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975 y sus modificatorios y 302 del 8 de febrero de 1983 y sus modificatorios, establecen las prescripciones de adquisición, uso, tenencia, portación y transmisión por cualquier título, de armas de fuego, repuestos principales, municiones y otros materiales controlados y, asimismo, reglamentan la importación, el tránsito internacional y la exportación de las mismas en todo el territorio de la Nación.
Que, por su parte, la Resolución N° 197 del 14 de noviembre de 2019 de la entonces Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), reguló los recaudos y presentaciones de las tramitaciones necesarias para obtener las autorizaciones de importación, tránsito internacional y exportación de materiales controlados.
Que, en relación a ello, mediante la Resolución N° 51 (ANMAC) del 9 de mayo de 2025 se dispuso que, con la finalidad de brindar transparencia, digitalización y simplificación, los trámites de importación y exportación de materiales controlados, establecidos en la Ley N° 20.429 y sus modificaciones y en los Decretos Nros. 395/75 y sus modificatorios y 302/83 y sus modificatorios, deberán gestionarse a través del sistema de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
Que, en ese marco, a través del trabajo conjunto de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria del “Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA)” y de las distintas áreas de este Organismo, se han desarrollado mecanismos informáticos y de intercambio de información que permiten la incorporación de las autorizaciones de importación y exportación de pólvora, explosivos, armas y otros materiales controlados al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Institucional, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,