CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 2.217, sus modificatorias y complementarias, se dispusieron los procedimientos, plazos y demás condiciones que deben observar los trabajadores autónomos para inscribirse como tales, autodeterminar su categoría de revista, recategorizarse anualmente e ingresar mensualmente sus aportes personales.
Que por medio de la Resolución General N° 3.693, sus modificatorias y complementarias, se regularon las formas, plazos y condiciones para el ingreso de los aportes y/o contribuciones correspondientes a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Que, por su parte, la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias, estableció los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a los fines de la adhesión, recategorización y permanencia en dicho régimen.
Que a través de dichas normas y, con las particularidades de cada régimen, se determinaron, además de lo señalado en los párrafos precedentes, las diversas modalidades de pago admitidas para el cumplimiento de las correspondientes obligaciones mensuales en cada uno de los mencionados regímenes.
Que se han verificado, en forma reiterada y consecutiva, rechazos de débitos directos en la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de algunos contribuyentes por distintos motivos -cuenta cerrada o suspendida, falta de fondos, orden de no pagar- lo que genera un costo en concepto de comisiones para este Organismo.
Que, en función de lo expuesto y atendiendo a razones de administración tributaria, corresponde modificar las mencionadas resoluciones generales a fin de establecer las pautas tendientes a discontinuar los intentos de débito en la Clave Bancaria Uniforme (CBU) una vez alcanzada una determinada cantidad de rechazos consecutivos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,