CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 3.172 estableció el procedimiento simplificado mediante el cual se efectúa la importación definitiva para consumo de mercaderías sin finalidad comercial y/o industrial por parte de personas humanas.
Que, por su parte, la Resolución General N° 3.628 incorporó el registro de declaraciones aduaneras que, por sus particularidades, deben realizarse en forma simplificada, en el Módulo Declaración Detallada del Sistema Informático MALVINA (SIM) mediante la utilización de los “Códigos AFIP”, implementados por la Resolución General Nº 2.964.
Que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero tiene como objetivo permanente facilitar el comercio internacional y procurar certeza en torno a los procedimientos y formalidades aduaneras, con vistas a una mayor fluidez y facilidad en la operatoria comercial.
Que en el marco del plan de mejora, simplificación y agilización de los trámites relacionados con operaciones aduaneras, se destaca la importancia de desarrollar instrumentos que promuevan la digitalización de los procesos y los documentos físicos involucrados.
Que, en ese contexto, se estima necesario implementar una gestión unificada, eficiente y coordinada de las operaciones aduaneras que tramitan ante las áreas dependientes de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, lo que redundará en un mejor servicio a los administrados.
Que por lo expuesto resulta oportuno actualizar el procedimiento para el registro de la importación definitiva para consumo de mercaderías sin finalidad comercial y/o industrial por parte de personas humanas y, a su vez, modificar el formulario “Solicitud para importar mercaderías por personas humanas sin finalidad comercial y/o industrial” (OM-2153-A) a su versión digital e interactiva.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Institucional, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N°618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,