ARTÍCULO 8°.- Los contribuyentes y/o responsables, a fin de modificar el domicilio fiscal denunciado, accederán al servicio “web” denominado “Sistema Registral”, menú “Registro Único Tributario”, tarjeta “Domicilios”, opción “Modificar” y presentarán el formulario electrónico de declaración jurada N° 420/D “Declaración de Domicilios”, para lo cual deberán contar con Clave Fiscal con nivel de seguridad 3 o superior, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias.
Para ello, dichos sujetos deberán completar el domicilio en el sistema a fin de visualizar los domicilios verificados por esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y/o por entidades externas, y seleccionar, de corresponder, alguno de los allí enunciados. Adicionalmente, deberán completar las tarjetas “Jurisdicciones”, “Actividades”, “Impuestos”, “Puntos de venta” y “Constancias”.
Finalizado el trámite, el domicilio fiscal declarado adquirirá el estado “Confirmado”, emitiéndose la constancia de recepción del trámite y dándose de alta la novedad en los respectivos registros.
Si el domicilio fiscal a denunciar no se visualizara o no coincidiera con alguno de los verificados de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del presente artículo, a fin de registrar el nuevo domicilio, deberán completar los datos requeridos por el sistema y adjuntar -en archivo digital- UNA (1) de las constancias probatorias que se detallan en la Resolución General N° 5.803, en cuyo caso, el domicilio informado adquirirá el estado “Declarado por Internet”.
La dependencia interviniente podrá aceptar o rechazar el domicilio denunciado en los términos del párrafo anterior, dentro de los SIETE (7) días hábiles administrativos contados desde la recepción de la documentación oportunamente remitida.
De resultar verificado el domicilio fiscal declarado, su estado adoptará el carácter de “Confirmado”. En su defecto, de ser observado, se notificará al contribuyente sobre el procedimiento a seguir otorgándole un plazo de TREINTA (30) días corridos para resolver el inconveniente detectado, en cuyo caso, de prosperar el trámite, el estado del domicilio será “Confirmado”, de lo contrario, el mismo será “Inexistente-Desconocido”.