CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 3.710, su modificatoria y su complementaria, se establecieron las condiciones y los criterios generales aplicables para la emisión de los certificados que acrediten los conocimientos técnicos para desempeñarse como Despachante de Aduana, Apoderado General de Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero y Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero, fijándose, asimismo, los importes a abonar para la inscripción a los exámenes y la obtención de los certificados correspondientes.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023, se introdujeron cambios en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- con relación a los requisitos para desempeñarse como Despachante de Aduana, Apoderado General de Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero y/o Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero, eliminándose la obligatoriedad de inscripción para actuar como Despachante de Aduana en el Registro de Despachantes de Aduana.
Que por otra parte, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 se disolvió la Administración Federal de Ingresos Públicos y se creó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en el ámbito del Ministerio de Economía, manteniendo esta última las mismas responsabilidades, competencias y funciones como continuadora jurídica de la primera.
Que, a través del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio, se aprobó la estructura organizativa de esta Agencia hasta el nivel de Subdirección General inclusive, fijándose su organigrama, sus responsabilidades y acciones.
Que, en atención al tiempo transcurrido desde que se instituyeron los importes a abonar para la inscripción a los exámenes mencionados y considerando la modificación operada en la estructura organizativa de este Organismo, se estima pertinente actualizar las condiciones y los criterios generales aplicables para la emisión de los certificados que acrediten los conocimientos técnicos en materia aduanera por parte de quienes pretendan desempeñarse como Apoderado General de Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero y Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Administración, Institucional, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,