ARCA

Resolución General N° 5820/2026

ASUNTO

RESOG-2026-5820-E-ARCA-ARCA - Impuesto a las Ganancias. Ley N° 27.799. Decreto N° 93/26. Régimen de Declaración Jurada Simplificada. Opción de adhesión, ratificación y convalidación. Res. Gral. N° 5.704. Su sustitución.

Fecha de emisión: 08/02/2026

B.O.: 09/02/2026

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-00361453- -ARCA-DILEGI#SDGASJ y

CONSIDERANDO

Que en el Capítulo III del Título II de la Ley N° 27.799 se establecieron las disposiciones aplicables a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, que opten por la modalidad simplificada de declaración jurada del impuesto a las ganancias que implemente esta Agencia y se dispusieron las condiciones para acceder a dicho régimen opcional, y sus efectos.

Que la citada modalidad simplificada de declaración del impuesto a las ganancias había sido prevista en el artículo 3° del Decreto N° 353 del 22 de mayo de 2025 y su modificatorio, mediante el que se había encomendado a este Organismo su implementación en forma gradual y opcional para los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025, inclusive.

Que, en ese orden, la Resolución General N° 5.704 reglamentó los lineamientos del decreto mencionado e indicó la forma, los requisitos y los plazos para el ejercicio de la opción y para formular su desistimiento.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 93 del 8 de febrero de 2026 se aprobó la reglamentación del Capítulo III del Título II de la citada Ley N° 27.799, conforme los términos que obran en su Anexo.

Que, asimismo, en el artículo 5° de dicho Decreto se estableció que aquellos contribuyentes que hubieran adherido a la aludida modalidad simplificada en el marco del artículo 3° del Decreto N° 353/25 y su modificatorio, deben convalidar su adhesión a fin de acreditar el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley N° 27.799.

Que, en consecuencia, de acuerdo con los términos de la citada ley y de su reglamentación, pueden optar por la modalidad simplificada de declaración jurada del impuesto a las ganancias las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que, al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de ejercicio de la opción y durante los DOS (2) años fiscales anteriores a aquel, acrediten las condiciones previstas en el artículo 38 de la ley N° 27.799, referidas a ingresos y bienes totales y no califiquen como grandes contribuyentes nacionales.

Que la modalidad simplificada se basa en una declaración jurada precargada por esta Agencia, a partir de la información disponible en sus sistemas y la provista por responsables y/o terceros, que el contribuyente podrá modificar, confirmar y presentar.

Que en función de los aspectos procedimentales y condiciones que la Ley N° 27.799 y su reglamentación establecen a cargo de este Organismo, corresponde regular el procedimiento y los requisitos que deberán observarse a los efectos del ejercicio de la opción de adhesión al régimen, la ratificación anual de permanencia, la convalidación por parte de aquellos sujetos comprendidos en el marco de la Resolución General N° 5.704 y el desistimiento y exclusión del régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Sistemas y Telecomunicaciones, Institucional y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 93 del 8 de febrero de 2026, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 de 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ALCANCE


Texto vigente según Resolución General Nº 5916/2026 ARCA

ARTÍCULO 1°.- Las personas humanas y las sucesiones indivisas que se encuentren comprendidas en los términos del artículo 38 de la Ley Nº 27.799 y su modificación, y que opten por la presentación y determinación del impuesto a las ganancias mediante el Régimen de Declaración Jurada Simplificada -en adelante, el Régimen-, deberán observar los procedimientos, formas, plazos y condiciones que se establecen en la presente.

La condición de residente fiscal durante la totalidad del período por el cual se presente la declaración jurada simplificada, prevista en el segundo párrafo del citado artículo, no resultará de aplicación para el período fiscal 2025, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 27.826.

Los sujetos que revistan el carácter de Grandes Contribuyentes Nacionales, conforme la categorización efectuada por esta Agencia, así como los funcionarios públicos comprendidos en el artículo 38 bis de la Ley N° 27.799 y su modificación, podrán ejercer la opción de adhesión o permanencia en el Régimen con el alcance establecido en su artículo 38, según corresponda, y en el último párrafo del artículo 4° del Anexo del Decreto N° 1.253 del 22 de octubre de 2026.

Aquellos contribuyentes que hubieran ejercido la opción de adhesión a la modalidad simplificada en el marco de la Resolución General N° 5.704 deberán formular, en su caso, la convalidación de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de esta resolución general.


EJERCICIO DE LA OPCIÓN DE ADHESIÓN


Texto vigente según Resolución General Nº 5916/2026 ARCA

ARTÍCULO 2°.- A fin de manifestar la opción de adhesión al Régimen, los contribuyentes y responsables deberán ingresar al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “Ganancias Simplificada Ley 27.799”, disponible en el sitio web de este Organismo (https://www.arca.gob.ar), para lo cual deberán contar con Clave Fiscal con nivel de seguridad 3 o superior, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias.

Dicha opción podrá ejercerse desde el primer día hábil del período fiscal respecto del cual se realiza y hasta el día del vencimiento general de la obligación de presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente a dicho período fiscal, inclusive.

Al momento de ejercer la opción de adhesión, el contribuyente deberá informar, con carácter de declaración jurada, si se desempeña o se desempeñó como funcionario público comprendido en el artículo 38 bis de la Ley N° 27.799 y su modificación, dentro de los CINCO (5) años anteriores a dicha fecha. Si con posterioridad a la adhesión, asume tal función, deberá actualizar su situación a través del servicio indicado en el presente artículo.

Cuando el contribuyente sea categorizado como Gran Contribuyente Nacional durante el período fiscal por el cual ejerció la opción por la modalidad simplificada, esta Agencia de Recaudación actualizará la caracterización correspondiente respecto de dicho período fiscal, a fin de adecuarla a lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 4° de la presente.

Los sujetos que, habiendo presentado la declaración jurada correspondiente a un determinado período fiscal mediante el régimen general, opten por adherir al régimen simplificado por el mismo período, deberán presentar una nueva declaración jurada por dicho período fiscal conforme a la modalidad simplificada, hasta la fecha de vencimiento general correspondiente.


RATIFICACIÓN ANUAL


Texto vigente según Resolución General Nº 5916/2026 ARCA

ARTÍCULO 3°.- La ratificación anual de permanencia en el Régimen, en los términos del artículo 2° del Anexo del Decreto N° 93 del 8 de febrero de 2026 y su modificatorio, por parte de los sujetos comprendidos en el artículo 38 de la Ley N° 27.799 y su modificación, que mantengan la condición de residentes en el país, podrá efectuarse mediante el ingreso al servicio mencionado en el primer párrafo del artículo precedente.

Dicha ratificación podrá realizarse al presentar la declaración jurada simplificada del período fiscal anterior al período a ratificar, o con posterioridad a esa presentación y hasta el día de vencimiento general de la obligación de presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal respecto del cual se realice la ratificación.

El contribuyente que, habiendo realizado la ratificación anual de permanencia en el Régimen, asuma un cargo de funcionario público comprendido en el artículo 38 bis de la Ley N° 27.799 y su modificatoria, durante el período fiscal por el que formuló dicha ratificación, deberá ingresar al servicio mencionado en el artículo precedente a efectos de modificar su situación frente al Régimen.


REQUISITOS


Texto vigente según Resolución General Nº 5916/2026 ARCA

ARTÍCULO 4°.- Al ejercer la opción de adhesión o al efectuar la ratificación anual de permanencia, este Organismo verificará que los contribuyentes reúnan los siguientes requisitos:

a) No posean la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo limitado por registrar una solicitud de CUIT digital observada en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias.

b) No se trate de sujetos incluidos en el artículo 3° de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias.

c) Registren el alta en el impuesto a las ganancias.

En caso de comprobarse el cumplimiento de las condiciones previstas en el párrafo precedente, el sistema emitirá un acuse de recibo que acreditará la realización del trámite y los solicitantes serán caracterizados por esta Agencia de Recaudación en el “Sistema Registral” con el código “639- Ganancias Simplificado Ley 27.799”.

A los efectos de la permanencia en el Régimen, este Organismo evaluará el cumplimiento del requisito mencionado en el inciso b) del primer párrafo del presente artículo y la condición de residencia dispuesta en el artículo 1°, conforme los términos previstos en el artículo 8° de la presente.

Tratándose de contribuyentes comprendidos en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes conforme a la Resolución General N° 5.670, o de los funcionarios públicos indicados en el artículo 38 bis de la Ley Nº 27.799 y su modificatoria, el sistema registrará una caracterización específica con el código “661-GANANCIAS SIMPLIFICADA LEY 27.799 – Tratamiento sin beneficios” que habilitará la presentación y pago bajo la modalidad simplificada, con los alcances del último párrafo del artículo 4° del Anexo del Decreto N° 1.253/26.

Las referidas caracterizaciones podrán consultarse a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.


CONSTANCIA DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN


Texto vigente según Resolución General Nº 5916/2026 ARCA

ARTÍCULO 5°.- Los contribuyentes que adquieran la caracterización “639- Ganancias Simplificado Ley 27799”, por el ejercicio de la opción de adhesión o la ratificación anual de permanencia, podrán acreditarlo mediante la constancia de inscripción establecida en la Resolución General N° 1.817, sus modificatorias y complementaria -disponible para su consulta a través del sitio web institucional (https://www.arca.gob.ar)-, la que contendrá además, los datos previstos en el artículo 2° del Anexo del Decreto N° 93/26 y su modificatorio, y constituirá instrumento probatorio en los términos indicados en el citado decreto y con el alcance fijado en los párrafos tercero y cuarto del artículo 40 bis de la Ley N° 27.799 y su modificación.


CONSULTA DE TERCEROS DE LA CONSTANCIA DE ADHESIÓN


Texto vigente según Resolución General Nº 5916/2026 ARCA

ARTÍCULO 6°.- La condición acreditada de acuerdo a lo indicado en el artículo anterior y su vigencia, podrán ser consultadas por los terceros interesados -sujetos obligados por el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones u otros obligados a comprobar la situación fiscal de sujetos con los que realicen operaciones o transacciones- a través del procedimiento de consulta previsto en el artículo 3° de la Resolución General N° 1.817, sus modificatorias y su complementaria. La constancia obtenida constituirá elemento probatorio suficiente de la condición del contribuyente frente al Régimen.


DESISTIMIENTO DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO


Texto vigente según Resolución General Nº 5916/2026 ARCA

ARTÍCULO 7°.- Los contribuyentes y responsables podrán desistir de la opción de adhesión a la modalidad simplificada en cualquier momento anterior a la presentación de la declaración jurada del período por el cual se hubiere ejercido, ingresando al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “Ganancias simplificada Ley 27.799”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.arca.gob.ar).

El desistimiento producirá efectos respecto del período fiscal para el cual hubiera sido ejercida la opción y no implicará la baja de la inscripción del contribuyente en el impuesto a las ganancias, debiendo cumplirse las obligaciones correspondientes conforme al régimen general -Resolución General N° 5.692, su modificatoria y sus complementarias-.

La presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal por el cual se hubiera ejercido la opción, conforme al citado régimen general, importará el desistimiento automático de la opción de adhesión a la modalidad simplificada, sin necesidad de efectuar trámite adicional alguno.

Lo dispuesto precedentemente resulta aplicable al desistimiento de la convalidación o de la ratificación anual.


EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN


Texto vigente según Resolución General Nº 5916/2026 ARCA

ARTÍCULO 8°.- Cuando este Organismo detecte el incumplimiento del requisito de residencia previsto en el artículo 38 de la Ley N° 27.799 y su modificación o del establecido en el inciso b) del artículo 4° de la presente, notificará dicha circunstancia al contribuyente en el Domicilio Fiscal Electrónico -constituido en los términos de la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria-, a fin de que formule las aclaraciones, rectificaciones o descargos que estime pertinentes y acompañe la documentación respaldatoria que corresponda, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos contados desde la notificación.

El responsable podrá efectuar su descargo a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 5.126 y sus modificatorias, seleccionando el trámite “Disconformidad sobre exclusión del Régimen de Declaración Jurada Simplificada- Ley 27799”.

Vencido el plazo indicado en el primer párrafo de este artículo sin que el contribuyente hubiera efectuado dicha presentación, o cuando, habiéndola efectuado, esta Agencia concluya que el incumplimiento se encuentra objetivamente verificado, se dispondrá su exclusión del Régimen mediante un acto administrativo que será notificado al contribuyente en el Domicilio Fiscal Electrónico.

Los contribuyentes excluidos del Régimen deberán cumplir con las obligaciones correspondientes al régimen general del gravamen, conforme a la Resolución General N° 5.692, su modificatoria y sus complementarias, respecto del período fiscal observado.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

CONVALIDACIÓN DE LA OPCIÓN EJERCIDA CONFORME LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 5.704.


Texto vigente según Resolución General Nº 5916/2026 ARCA

ARTÍCULO 9°.- Los contribuyentes que hubieran ejercido la opción de adhesión en los términos de la Resolución General N° 5.704 por el período fiscal 2025, en el marco de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 353/25, y que cumplan con los requisitos previstos en el primer párrafo del artículo 4° de la presente, deberán convalidar dicha adhesión a fin de resultar comprendidos en el Régimen.

La convalidación deberá efectuarse hasta el día fijado para el vencimiento general de la obligación de presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025, inclusive, mediante el servicio indicado en el artículo 2° de la presente, produciendo efectos en la medida que, de corresponder, el contribuyente haya efectuado el pago del saldo resultante hasta la fecha de vencimiento para el pago establecida en el artículo 1° de la Resolución General N° 5.851 y sus modificatorias. Cuando al momento de la presentación de la declaración jurada se determine una diferencia a favor del Fisco, esta deberá ser ingresada hasta el plazo especial de presentación de la declaración jurada, juntamente con los intereses resarcitorios correspondientes, previstos en el artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Como efecto de la convalidación, el sistema registrará la caracterización correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el segundo o en el cuarto párrafo, según corresponda, del artículo 4° de la presente y con el alcance establecido en su artículo 5°.

De no mediar convalidación en los términos indicados, se tendrá por desistida la opción por la modalidad simplificada para el período fiscal mencionado, debiendo el contribuyente cumplir con las obligaciones correspondientes al régimen general conforme a la Resolución General N° 5.692, su modificatoria y sus complementarias.


Textos Relacionados:


DISPOSICIONES GENERALES

OPERACIONES FINANCIERAS


Texto vigente según Resolución General Nº 5916/2026 ARCA

ARTÍCULO 10.- A los fines de lo dispuesto en el artículo 40 bis de la Ley N° 27.799 y su modificación, se considerará que los activos utilizados en las operaciones de un contribuyente o responsable se encuentran incorporados al sistema financiero formal:

a) en el origen de la operación: cuando los activos utilizados para el pago se hubiesen encontrado incorporados al sistema financiero formal con anterioridad a su realización, en la cuenta bancaria, cuenta comitente, cuenta registrada en un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscripto ante la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y/o billetera virtual, del pagador;

b) en el destino de la operación: cuando el pago se realice a través del depósito de los fondos en las cuentas bancarias o billetera virtual, o transferencia de activos a una cuenta comitente o a una cuenta registrada en un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscripto ante la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, del receptor/destinatario de la contraprestación. No se considerará verificada la incorporación de los activos al sistema financiero formal en el destino de la operación cuando el receptor/destinatario de la contraprestación la perciba en efectivo o por otros medios no comprendidos en el sistema financiero, aun cuando con posterioridad se proceda a su depósito, acreditación o ingreso al sistema financiero.

Sin perjuicio de las demás consecuencias que puedan corresponder, el incumplimiento de la incorporación de los activos utilizados en la operación de que se trate, conforme a lo previsto en los incisos anteriores, hará pasible al contribuyente o responsable de las sanciones establecidas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y dará lugar al ejercicio de las facultades de fiscalización y verificación de este Organismo a efectos de comprobar la legitimidad de la operación.


ARTÍCULO 11.- Abrogar la Resolución General N° 5.704, sin perjuicio de su aplicación a los hechos acaecidos durante su vigencia.


Texto vigente según Resolución General Nº 5916/2026 ARCA

ARTÍCULO 12.- La presente resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación respecto de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2025 y siguientes.

El servicio denominado “Sistema Registral”, opción "Ganancias simplificada Ley 27.799”, se encontrará disponible para efectuar la adhesión y/o convalidación y/o desistimiento previstas en la presente norma, a partir del 11 de febrero de 2026.


ARTÍCULO 13.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.




FIRMANTES

Andres Edgardo Vazquez

ARCA
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