CONSIDERANDO
Que en el Capítulo III del Título II de la Ley N° 27.799 se establecieron las disposiciones aplicables a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, que opten por la modalidad simplificada de declaración jurada del impuesto a las ganancias que implemente esta Agencia y se dispusieron las condiciones para acceder a dicho régimen opcional, y sus efectos.
Que la citada modalidad simplificada de declaración del impuesto a las ganancias había sido prevista en el artículo 3° del Decreto N° 353 del 22 de mayo de 2025 y su modificatorio, mediante el que se había encomendado a este Organismo su implementación en forma gradual y opcional para los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025, inclusive.
Que, en ese orden, la Resolución General N° 5.704 reglamentó los lineamientos del decreto mencionado e indicó la forma, los requisitos y los plazos para el ejercicio de la opción y para formular su desistimiento.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 93 del 8 de febrero de 2026 se aprobó la reglamentación del Capítulo III del Título II de la citada Ley N° 27.799, conforme los términos que obran en su Anexo.
Que, asimismo, en el artículo 5° de dicho Decreto se estableció que aquellos contribuyentes que hubieran adherido a la aludida modalidad simplificada en el marco del artículo 3° del Decreto N° 353/25 y su modificatorio, deben convalidar su adhesión a fin de acreditar el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley N° 27.799.
Que, en consecuencia, de acuerdo con los términos de la citada ley y de su reglamentación, pueden optar por la modalidad simplificada de declaración jurada del impuesto a las ganancias las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que, al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de ejercicio de la opción y durante los DOS (2) años fiscales anteriores a aquel, acrediten las condiciones previstas en el artículo 38 de la ley N° 27.799, referidas a ingresos y bienes totales y no califiquen como grandes contribuyentes nacionales.
Que la modalidad simplificada se basa en una declaración jurada precargada por esta Agencia, a partir de la información disponible en sus sistemas y la provista por responsables y/o terceros, que el contribuyente podrá modificar, confirmar y presentar.
Que en función de los aspectos procedimentales y condiciones que la Ley N° 27.799 y su reglamentación establecen a cargo de este Organismo, corresponde regular el procedimiento y los requisitos que deberán observarse a los efectos del ejercicio de la opción de adhesión al régimen, la ratificación anual de permanencia, la convalidación por parte de aquellos sujetos comprendidos en el marco de la Resolución General N° 5.704 y el desistimiento y exclusión del régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Sistemas y Telecomunicaciones, Institucional y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 93 del 8 de febrero de 2026, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 de 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,