CONSIDERANDO
Que es objetivo permanente de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero promover un enfoque de servicio centrado en los contribuyentes, adoptando medidas que faciliten el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, fomentando así una cultura de compromiso responsable.
Que, en orden a su consecución, este Organismo lleva adelante acciones destinadas a fortalecer la transparencia y la confianza comunicacional mediante la simplificación de los trámites que se encuentran a su cargo, el desarrollo de plataformas digitales intuitivas y la provisión de información clara y accesible, optimizando su relación con los administrados, todo esto en el marco del Modelo de Gestión Integral de Cumplimiento Tributario (MGICT), basado en la metodología de “Gestión de Riesgo de Cumplimiento” (CRM, por sus siglas en inglés) promovida por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD, por sus siglas en inglés) y por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) a nivel regional.
Que, de esta forma, se promueve el accionar institucional de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero hacia la prestación de servicios de información y asistencia al ciudadano asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Que por lo expuesto, se estima oportuno implementar un programa que promueva, a través de diversas herramientas e instrumentos de gestión, el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y/o responsables, así como la subsanación espontánea de los incumplimientos detectados por este Organismo.
Que por consiguiente y en mérito a razones de buen orden administrativo se procede a sustituir el procedimiento implementado por el Título I de la Resolución General N° 5.364 y su modificatoria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,