ARTÍCULO 23.- Los sujetos mencionados en el artículo 8° deberán informar a través del servicio denominado “Trazado de combustibles”, opción “Ensayos y resultados”, los siguientes datos:
a) Con relación a los ensayos y/o pruebas efectuados:
1. Fecha y domicilio de realización del ensayo/prueba.
2. Denominación del proveedor/remitente/mandante y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
3. Tipo y número de factura y/o remito o documento equivalente.
4. Tipo de combustible adquirido/recibido.
5. Cantidad de litros consignados en la documentación de la operación.
6. Identificación del reagente utilizado.
7. Cantidad de muestras realizadas.
8. Resultado de las muestras.
9. Indicación del destino final del producto: si fue recibido o devuelto al proveedor/remitente/mandante.
Cada ensayo o prueba deberá registrarse dentro de CINCO (5) días corridos contados a partir de la fecha de efectuada y quedará almacenada para su consulta.
Asimismo, por semestre calendario, deberá efectuarse la consolidación de las registraciones efectuadas en el mismo. Dicha información se presentará mediante el formulario F. 8086, generado a través de la opción “Ensayos y resultados” del servicio “Trazado de combustibles”.
La presentación mencionada en el párrafo precedente se efectuará hasta el último día del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada semestre calendario.
En caso de no haber efectuado ensayos y/o pruebas se deberá presentar la declaración jurada semestral con la novedad “SIN MOVIMIENTOS”.
b) Respecto de las irregularidades mencionadas en el artículo 11, los datos que se indican a continuación:
1. Tipo de irregularidad.
2. Proveedor/remitente/mandante del combustible líquido: apellido y nombres, razón social o denominación, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y domicilio.
3. Producto -combustible líquido-, cantidad y unidad de medida.
4. Tipo y número de factura o documento equivalente y/o tipo y número de remito correspondiente a la operación, identificando el marcador consignado en dicha documentación, de corresponder.
5. Transportista: apellido y nombres, razón social o denominación, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), medio de transporte e identificación del mismo (dominio del rodado o matrícula de la embarcación).
6. Identificación del reagente utilizado y resultado arrojado (color del precipitado, reacción obtenida, indicación del resultado, etc.).
7. Tratamiento otorgado al combustible líquido involucrado en el hecho.
La comunicación de las irregularidades detectadas deberá efectuarse dentro de los CINCO (5) días corridos de acaecido el hecho, correspondiendo su consolidación por semestre calendario de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del inciso a) precedente.