ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.692 y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Las personas humanas y las sucesiones indivisas, a fin de cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto a las ganancias, ya sea que se trate de responsables del régimen general o adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada en los términos de la Resolución General N° 5.820, deberán observar los procedimientos, formas, plazos y condiciones, que se establecen en esta resolución general.”.
2. Sustituir el artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- La determinación a que se refiere el artículo 1°, así como la confección de la respectiva declaración jurada, deberán realizarse a través del servicio denominado “Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado” disponible en el sitio web institucional (https://www.arca.gob.ar). A dichos efectos, los contribuyentes deberán contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias.
Una vez que se hubiere ingresado al mencionado servicio los responsables comprendidos en el régimen general seleccionarán la opción “Declaración Jurada” y confeccionarán el formulario de declaración jurada F. 711.
De tratarse de los responsables adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada, seleccionarán la opción “Declaración Jurada Simplificada” y confeccionarán el formulario de declaración jurada F. 2711. Bajo dicha modalidad, esta Agencia de Recaudación pondrá a disposición la información obrante en sus sistemas así como aquella suministrada por responsables y/o terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Anexo del Decreto N° 93 del 8 de febrero de 2026, pudiendo los responsables efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones que consideren pertinentes. La declaración jurada resultante, antes de su presentación, deberá ser confirmada por el contribuyente.
El procedimiento, los módulos operativos, el alcance de la información y demás especificaciones aplicables exclusivamente a la confección y presentación del formulario de declaración jurada F. 2711, así como las características, funcionalidades y demás aspectos técnicos del aludido servicio informático, se podrán consultar en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” del sitio web institucional (https://www.arca.gob.ar/gananciasybienes/).”.
3. Sustituir el artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3º.- La presentación del formulario de declaración jurada F. 711 correspondiente a los responsables del régimen general, deberá efectuarse cuando, respecto de un período fiscal, exista alguna de las siguientes situaciones:
a) El contribuyente se encuentre inscripto, aun en los casos en que no se determine ganancia neta sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal, o
b) corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun si el contribuyente no hubiera solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso.
Para la presentación de la declaración jurada F. 2711 correspondiente al Régimen de Declaración Jurada Simplificada, se requerirá la previa adhesión o ratificación anual dentro de los plazos previstos en los artículos 2° y 3°, respectivamente, de la Resolución General N° 5.820. En caso de desistimiento o exclusión del citado régimen, deberá cumplirse con la obligación de determinación del impuesto conforme al régimen general del gravamen, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7° y 8°, respectivamente, de la mencionada resolución general.
La presentación de declaraciones juradas rectificativas deberá efectuarse a través del régimen general o del régimen simplificado, según corresponda.”.
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