CONSIDERANDO
Que la Resolución General mencionada ha dispuesto en su artículo 2º la obligatoriedad de utilizar una nueva aplicación, denominada "Ganancias - Sociedades - Versión 3.0", para la determinación del impuesto a las ganancias cuando los contribuyentes y responsables deban declarar determinados conceptos.
Que los profesionales en Ciencias Económicas han planteado dificultades respecto de la generación de la declaración jurada con la citada "Aplicación", con fundamento en la cantidad de información adicional que se requiere para su confección.
Que teniendo en cuenta la permanente preocupación de este Organismo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de sus administrados, resulta conveniente establecer un plazo especial para la presentación de la declaración jurada y su respectivo disquete, sin perjuicio del ingreso del impuesto correspondiente en las fechas ya fijadas.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y su modificación, y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,