CONSIDERANDO
Que el Título XX de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral establece un Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), destinado a todos aquellos empleadores a quienes les resulten de aplicación las disposiciones del Capítulo 3 del Título IV de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, de la Ley N° 22.250 y su modificación, y de la Ley N° 26.727 del Régimen de Trabajo Agrario y sus modificaciones.
Que los empleadores comprendidos en dicho régimen gozarán de la reducción de las alícuotas de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Fondo Nacional de Empleo, al Régimen de Asignaciones Familiares y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), por el término de CUARENTA Y OCHO (48) meses, respecto de nuevas relaciones laborales.
Que el goce del citado beneficio requiere que cada nuevo trabajador incorporado no haya contado con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025, o, previo al mes del alta laboral, haya estado desempleado en los últimos SEIS (6) meses, o inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o en tanto su último empleo haya sido bajo relación de dependencia en el sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, asimismo, los sujetos que adquieran el carácter de empleadores a partir del 10 de diciembre de 2025, inclusive, podrán aplicar las condiciones del citado régimen hasta el máximo de trabajadores que establezca la reglamentación, el que no podrá superar el OCHENTA POR CIENTO (80%) de su nómina.
Que la norma legal dispone que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero establecerá los términos y condiciones a los fines de la aplicación del tratamiento especial al momento de darse de alta una nueva relación laboral.
Que mediante el Decreto N° 315 del 30 de abril de 2026 se reglamentaron diversos aspectos del citado Título y se facultó a este Organismo, en el ámbito de su competencia, a dictar las normas complementarias necesarias para la instrumentación del beneficio.
Que, en consecuencia, corresponde establecer las formas, los plazos y las condiciones para ejercer la opción al régimen y usufructuar el mencionado beneficio de reducción de alícuotas, así como el procedimiento aplicable para el ingreso de las obligaciones derivadas de su incumplimiento.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 161 y 163 de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral, por los artículos 6º, 7°, 9º, 10 y 12 del Decreto N° 315 del 30 de abril de 2026, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,