ARTÍCULO 4°.- Modificar la Resolución General N° 3.676, de la siguiente manera:
1. Sustituir el artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) podrán efectuar, mediante el servicio “Trabajo en Blanco” disponible en el sitio “web” institucional (https://www.arca.gob.ar), las siguientes operaciones:
a) Consultar su situación registral -alta, baja y/o modificaciones, de su relación laboral registrada por su/s empleador/es en el sistema “Simplificación Registral”- e imprimir la “Constancia del Trabajador”.
b) Obtener el “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)”, el cual detallará las remuneraciones declaradas por su/s empleador/es correspondientes a los últimos SEIS (6) períodos fiscales mensuales, contados a partir de aquel cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) haya tenido lugar en el mes inmediato anterior al de la fecha en que se efectúe la solicitud del certificado.
El “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)” contará con un código de respuesta rápida (QR), que posibilitará, mediante el uso de un dispositivo móvil, cotejar la validez del certificado, a través de un método alternativo al establecido en el artículo 5° de la presente, y acceder, entre otros, a los siguientes datos:
1.- Con relación al certificado:
1.1.- Número.
1.2.- Fecha de emisión.
2.- Respecto del Destinatario del certificado:
2.1.- Nombre/s y Apellido/s, Denominación o Razón Social.
3.- En lo que hace al trabajador solicitante del certificado:
3.1.- Apellido/s y nombre/s.
3.2.- Código Único de Identificación Laboral (CUIL).
4.- Respecto de las remuneraciones que se certifican:
4.1.- Remuneración bruta de los últimos SEIS (6) meses.
4.2.- Aportes de Seguridad Social.
4.3.- Aportes de Obra Social.
4.4.- Importes totales.
5.- Con relación al empleador:
5.1.- Nombre/s y Apellido/s, Denominación o Razón Social.
5.2.- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
c) Obtener el “Certificado de Trabajo Artículo 80 - LCT” emitido digitalmente por su empleador.
d) Acceder al “Buzón de Observaciones” con el objeto de consignar las posibles irregularidades observadas. Dicho buzón también se encuentra disponible en el servicio “Aportes en línea” del sitio “web” institucional (https://www.arca.gob.ar).”.
2. Sustituir el artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- A efectos de la obtención de la constancia y/o de los certificados mencionados en el artículo anterior, los trabajadores deberán acceder al servicio “Trabajo en Blanco” mediante alguna de las siguientes modalidades:
a) Ingreso a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.arca.gob.ar), consignando el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y la “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2 o superior, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias.
b) Ingreso a través de la banca electrónica de la entidad bancaria con que opera habitualmente el trabajador o, en su caso, del banco en el cual se encuentra abierta la cuenta en la que el empleador le deposita su remuneración. Para ello, la entidad deberá estar homologada por este Organismo y el trabajador contar con la clave de acceso al servicio de banca electrónica (“Home Banking”) del respectivo banco.
A fin de generar u obtener el “Certificado del Artículo 80 Ley 20.744”, los empleadores y los trabajadores podrán consultar el manual disponible en los micrositios “Simplificación Registral” y “Trabajo Registrado” del sitio “web” institucional (https://www.arca.gob.ar), respectivamente.
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