CONSIDERANDO
Que el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) establece principios y normas para que los países miembros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) los adopten como lineamientos básicos.
Que, en concordancia con dicho marco normativo, la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos implementó, mediante el dictado de la Resolución General N° 5.107, su modificatoria y sus complementarias, el programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), por el cual los operadores que reúnan los requisitos establecidos en dicha normativa, pueden acceder a importantes beneficios que les permiten optimizar la gestión de sus operaciones de comercio exterior, contribuyendo, de este modo, a la seguridad de la cadena logística internacional.
Que la referida resolución general estableció, en su artículo 4°, el carácter voluntario y gratuito de la solicitud de ingreso al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) y determinó los operadores del comercio exterior que pueden requerir la adhesión.
Que, por su parte, la Resolución General Nº 5.668 estableció los términos y las condiciones que deberán cumplimentar los permisionarios de depósitos fiscales y las terminales de carga marítima, detallados en el inciso e) del artículo 4° de la Resolución General N° 5.107, su modificatoria y sus complementarias, cuando soliciten la adhesión al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA).
Que, de acuerdo con la experiencia recogida y la naturaleza operativa de los sujetos alcanzados, resulta oportuno readecuar el punto 3. del Anexo II de la Resolución General N° 5.107, su modificatoria y sus complementarias, referido a la determinación del perfil de riesgo aduanero de los permisionarios de depósitos fiscales y las terminales de carga marítima, sin afectar los principios de seguridad y confiabilidad del programa “Operador Económico Autorizado” (OEA).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el artículo 20 de la Resolución General Nº 5.107, su modificatoria y sus complementarias.
Por ello,