CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto N° 1.330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios se estableció un régimen especial de importación temporaria de mercaderías destinadas a ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento industrial.
Que, el referido decreto, en su artículo 9°, dispone que el importador podrá solicitar, por única vez, el otorgamiento de una prórroga cuando se halle impedido de realizar la exportación de las mercaderías importadas en las condiciones del artículo 1°, dentro de los plazos establecidos en los artículos 6° y 7° y los que se otorguen de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° del citado decreto.
Que, la Resolución General N° 2.147 y sus modificatorias, establece las condiciones y procedimientos aplicables para la utilización del régimen especial de importación temporaria para perfeccionamiento industrial, regulado por el mencionado decreto.
Que, a los fines de dotar de mayor previsibilidad en la tramitación de las operaciones comprendidas en el régimen de importación temporaria establecido por el Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios, resulta necesario establecer un plazo razonable de antelación para la presentación de las solicitudes de prórroga, que permita al servicio aduanero planificar adecuadamente los procedimientos de control y evaluación de dichas solicitudes.
Que, por otra parte, de la experiencia recogida en la materia resulta propicio incorporar aclaraciones en relación a la notificación de la extensión de plazos establecida en los artículos 8° y 11 del Decreto 1.330/04 y sus modificatorios, como así también disponer que el Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (CTIT) deba ser presentado al momento de la solicitud de la aprobación técnica y fiscalización de las destinaciones suspensivas de importación temporaria.
Que las adecuaciones propiciadas permitirán concretar la optimización de los procesos logísticos y de gestión, tanto para los operadores como para el propio servicio aduanero, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos de simplificación y modernización aduanera.
Que, conforme todo lo expresado, resulta pertinente modificar los Anexos V y VI de la Resolución General N° 2.147 y sus modificatorias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio, y por el artículo 33 del Decreto N° 1.330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios.
Por ello,