ARTÍCULO 5°.- La regularización de las relaciones laborales prevista en el Título XXII de la Ley N° 27.802 y reglamentada por la presente producirá los efectos mencionados en los incisos a), b) y c) del artículo 169 de esa ley, en las condiciones que establece el Decreto N° 409 del 29 de mayo de 2026.
Dicha regularización, junto con la opción ejercida por alguna de las modalidades de cancelación indicadas en el artículo 6º de esta resolución general, determinará la condonación parcial de la deuda -capital e intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones de los trabajadores regularizados con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
a) Sistema Integrado Previsional Argentino. Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley Nº 19.032 y sus modificaciones.
c) Régimen Nacional de Obras Sociales. Ley Nº 23.660 y sus modificaciones.
d) Fondo Nacional de Empleo. Ley Nº 24.013 y sus modificaciones.
e) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.
La condonación parcial se aplicará de acuerdo a los porcentajes que se indican a continuación, en función de la condición que los empleadores registren al momento de presentar las declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a las relaciones laborales regularizadas, según se trate de:
1.- Micro y Pequeñas Empresas caracterizadas en el Sistema Registral con los códigos 272 - “Micro Empresas Ley 25300” o 274 - “Pequeña Empresas Ley 25300”, y entidades sin fines de lucro registradas ante esta Agencia conforme lo dispuesto en el artículo 9°, inciso b): NOVENTA POR CIENTO (90%).
2.- Medianas Empresas tramo 1 y 2 caracterizadas en el Sistema Registral con los códigos 351 - “MEDIANA EMPRESA - Tramo 1. Ley 25300” o 352 - “MEDIANA EMPRESA - Tramo 2. Ley 25300”: OCHENTA POR CIENTO (80%).
3.- Demás empleadores: SETENTA POR CIENTO (70%).
Dichas caracterizaciones podrán ser consultadas accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.
Asimismo, la regularización de las relaciones laborales producirá, respecto de los trabajadores regularizados, la condonación del total de la deuda -capital e intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
a) Sistema Nacional del Seguro de Salud. Ley Nº 23.661 y sus modificaciones.
b) Ley de Riesgos del Trabajo. Ley N° 24.557 y sus modificaciones.
c) Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO). Decreto N° 1.567 del 20 de noviembre de 1974 y sus modificatorios.
Esta Agencia comunicará la regularización efectuada a los organismos y entidades de la seguridad social destinatarios de los fondos.