CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 5.858 se estableció un régimen especial de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, destinado a los establecimientos de salud con internación, con el objeto de coadyuvar a la regularización de su situación fiscal y promover el cumplimiento voluntario de sus obligaciones.
Que, con posterioridad a su dictado, la Confederación Argentina de Prestadores de Salud (CAPS) solicitó a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero la ampliación del alcance del citado régimen, señalando las dificultades económicas y financieras que atraviesa el sector de la salud en su conjunto y la conveniencia de extender su ámbito subjetivo de aplicación a la totalidad de los prestadores que lo integran.
Que la continuidad y el normal funcionamiento de todos los actores que conforman el sistema de salud revisten un interés público comprometido, en tanto su actividad resulta indispensable para garantizar el acceso oportuno y adecuado de la población a las prestaciones sanitarias.
Que del análisis de las circunstancias expuestas y en el marco de las políticas de administración tributaria orientadas a propiciar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes, surge la conveniencia de ampliar el universo de sujetos comprendidos en el régimen y de prorrogar el plazo previsto para la adhesión, a fin de facilitar su acceso.
Que, en consecuencia, corresponde adecuar la Resolución General N° 5.858 en los términos indicados precedentemente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,