CONSIDERANDO
Que la Resolución N° 386 del Comité de Representantes de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), sus modificatorias y complementarias, aprueba los procedimientos y las especificaciones técnicas de la Certificación de Origen Digital en el ámbito de la ALADI y establece que los certificados de origen en formato digital tendrán la misma validez jurídica que los emitidos en papel.
Que las Resoluciones Generales Nros. 4.043, 4.224, 4.608, 4.814 y 5.496 dispusieron que a efectos de solicitar la liberación de una garantía por la falta del certificado de origen, el operador de comercio exterior deberá presentar el certificado en formato papel únicamente, hasta que se encuentre operativo el procedimiento informático de liberación de garantías mediante la presentación del Certificado de Origen Digital (COD).
Que actualmente se encuentra disponible el trámite “Presentación Certificado de Origen Digital” del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) para el levantamiento de las garantías denominadas “Falta de Certificado de Origen MERCOSUR” (Código: FCEO) y las “Multas automáticas” (Código: MUAU) que se encuentren asociadas.
Que en virtud de lo expuesto y con el objeto de facilitar las operaciones de comercio exterior, corresponde el dictado de la presente resolución.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,