ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.608 y su modificatoria, en la forma que se detalla a continuación:
a) Sustituir el artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Las pautas procedimentales complementarias, las exigencias de edad mínima, domicilio y demás requisitos necesarios a los efectos de la utilización del régimen previsto en la presente resolución general estarán disponibles en el micrositio “Envíos internacionales” del sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).”.
b) Sustituir el punto 2.2. del apartado C. ENVÍOS del Anexo I, por el siguiente:
“2.2. Para el caso de exportación, los envíos no estarán sujetos a restricciones de valor.”.
c) Sustituir el Anexo II por el Anexo (IF-2026-02319259-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.
d) Sustituir el punto 1.3. del apartado C. DESTINACIÓN DE IMPORTACIÓN PARA CONSUMO del Título I del Anexo III, por el siguiente:
“1.3. Acompañando a la destinación sumaria “PART” se deberá agregar el detalle de las mercaderías (número de envío, posición arancelaria, cantidad de unidades, valor y tributos a pagar), el mismo deberá ser identificado con el número de la “PART” y foliado correlativamente, además de ser firmado por el Prestador de Servicios Postales PSP/Courier y por el servicio aduanero.
Cuando el envío fuere tramitado al amparo del régimen de pequeños envíos y resultare alcanzado por la exención del pago de derechos de importación y tasa de estadística prevista en el artículo 1° del Decreto Nº 1.065 del 30 de noviembre de 2024, no será exigible la consignación de la posición arancelaria, debiendo comprometer el Código AFIP creado para tal fin, en el marco de lo previsto por la Resolución General N° 2.964.”.
e) Sustituir el apartado G. ACLARACIONES del Título II del Anexo III, por el siguiente:
“G. ACLARACIONES
El Prestador de Servicios Postales PSP/Courier deberá conservar las constancias digitalizadas de entrega de los envíos por un plazo de CINCO (5) años después de operada la prescripción de la acción del Fisco, las que podrán ser requeridas por el servicio aduanero.”.
Modifica a: