ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias, como se indica a continuación:
a) Sustituir el título del punto “6. PERFECCIONAMIENTO” del primer párrafo del Anexo II, por el siguiente:
“6. MODIFICACIÓN DE LA DESTINACIÓN DE EXPORTACIÓN”.
b) Sustituir el punto 6., del apartado “DESARROLLO DE LOS PUNTOS CITADOS” del Anexo II, por el siguiente:
“6. MODIFICACIÓN DE LA DESTINACIÓN DE EXPORTACIÓN
6.1. Las dependencias que determinen las aduanas podrán autorizar la modificación de los siguientes campos de la destinación:
- Fecha de vencimiento del embarque
- Aduana de salida
- Vía de transporte
- Nombre del Medio de Transporte
- Bandera del Medio de Transporte
- Agente de Transporte Aduanero
- País de Destino del Medio de Transporte
6.2. La solicitud de rectificación de la declaración de exportación deberá efectuarse a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), mediante el trámite “Rectificación de la Declaración de Exportación”. Asimismo, deberán observarse las pautas contenidas en el “Manual de Usuario Externo” que estará disponible en el micrositio “SITA-Sistema Informático de Trámites Aduaneros” del sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
La solicitud de “Rectificación de la Declaración de Exportación” será resuelta por el servicio aduanero en el término máximo de TRES (3) horas desde su registro (trámite “INICIADO”).
6.3. La solicitud de rehabilitación de la declaración de exportación deberá efectuarse mediante el pedido de modificación de la fecha de vencimiento del embarque, a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), mediante el trámite “Rehabilitación de la Declaración de Exportación”. Asimismo, deberán observarse las pautas contenidas en el “Manual de Usuario Externo” que estará disponible en el micrositio “SITA-Sistema Informático de Trámites Aduaneros” del sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
6.3.1. La destinación de exportación podrá encontrarse en estado “PRESENTADA” o en cualquier estado operativo posterior. Cuando la destinación de exportación se encuentre en estado “OFICIALIZADA”, la solicitud de rehabilitación sólo procederá respecto de mercaderías que hubieren sido ingresadas al depósito.
6.3.2. La rehabilitación podrá ser otorgada conforme lo establecido en el apartado 3., articulo 38 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios por una única vez y por un plazo no mayor del originario.
6.3.3. La aprobación, por parte del servicio aduanero, del trámite SITA implicará la modificación automática de la fecha de vencimiento del embarque de la destinación de exportación en el Sistema Informático MALVINA (SIM).
6.4. La solicitud de información adicional así como la aprobación o rechazo del trámite SITA, serán comunicadas al solicitante a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).”.
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