CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, fijó las condiciones para la incorporación al “Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores” de quienes realicen la impresión y/o importación de determinados comprobantes, así como los procedimientos aplicables para su impresión y habilitación.
Que la Resolución General N° 4.290, sus modificatorias y su complementaria, estableció un reordenamiento de las normas vigentes referidas a las diferentes modalidades de emisión de comprobantes.
Que la Resolución General N° 4.291, sus modificatorias y complementarias, actualizó el régimen general de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales para respaldar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras, así como las señas o anticipos que congelen precios.
Que la Resolución General N° 5.866, a fin de ampliar la información disponible en la base de datos institucional y reducir la carga administrativa de los contribuyentes que presenten declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias personas humanas y al valor agregado, limitó los sujetos exceptuados del deber de emisión de comprobantes, previendo un cronograma de emisión de comprobantes electrónicos en etapas para los nuevos sujetos obligados.
Que continuando con ello y en pos de lograr mayor trazabilidad y transparencia en las operaciones realizadas por los sujetos no alcanzados por el impuesto al valor agregado y por los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente y de pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social -habilitado por el entonces Ministerio de Desarrollo Social-, corresponde adecuar las mencionadas resoluciones generales a efectos de extender a dichos sujetos la obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales y/o a través del equipamiento denominado “Controlador Fiscal” -según corresponda-, en sustitución de su impresión en los términos de la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias.
Que la presente medida cumple además con el pedido de adecuación de la normativa en trato, formulado a este Organismo por la Dirección Nacional de Políticas de la Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, al propio tiempo que disminuye los costos de cumplimiento para los aludidos contribuyentes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,