CONSIDERANDO
Que por la mencionada resolución general se informó el listado de los responsables excluidos, total o parcialmente, de determinados regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta del impuesto al valor agregado.
Que el artículo 17, último párrafo, de la Resolución General Nº 17, establece que las nóminas constituyen el único elemento válido para acreditar, ante el agente de retención y/o percepción, la exclusión total o parcial de los regímenes de retención y/o percepción.
Que corresponde complementar la citada nómina, así como rectificar el listado publicado por medio de la Resolución General Nº 35 y su modificatoria.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Coordinación Regional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,