CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 2.573, sus modificatorias y su complementaria reguló, entre otros aspectos, que el declarante en carácter de depositario fiel deberá archivar y resguardar la documentación aduanera, así como aportar la misma ante un requerimiento de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Que la Resolución General N° 2.721, sus modificatorias y complementarias, determinó los lineamientos operativos aplicables a la documentación correspondiente a las destinaciones y operaciones aduaneras, obligando a los depositarios a su conservación en medios digitales y bajo ciertos parámetros definidos por esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, sea de forma directa por el declarante (auto-archivo) o mediante un “Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización” (PSAD).
Que, asimismo, la Resolución General N° 2.987 estableció, entre otras cuestiones, que el legajo de la declaración es propiedad de este Organismo.
Que, por su parte, mediante la Resolución General N° 4.654 se reglamentó el procedimiento respecto del destino final de la documentación aduanera en resguardo y archivo del declarante, en su carácter de depositario fiel.
Que, a su vez, la Resolución General N° 5.043 estableció el procedimiento para la desafectación y destrucción de dicha documentación una vez cumplidos los plazos legales de conservación, el cual prevé una serie de exigencias formales, plazos de notificación previa y mecanismos de fiscalización por parte de este Organismo.
Que, por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023 estableció, como uno de sus objetivos, el de reconstruir la economía a través de la simplificación administrativa y la eliminación de barreras y restricciones que impidan su normal desarrollo.
Que, de acuerdo con la experiencia recogida en la aplicación de la normativa establecida para el archivo, digitalización, desafectación y destrucción de la documentación aduanera, se detectó que los procedimientos vigentes derivan en una carga operativa y económica para los declarantes y para esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Que, en consecuencia y en virtud de los principios de eficiencia y simplificación administrativa, resulta oportuno actualizar la normativa aplicable a dichos procedimientos respecto a la documentación aduanera.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,