CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 5.321 y sus modificatorias, se estableció un régimen de facilidades de pago de carácter permanente destinado a la regularización de determinadas obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, contemplando distintas condiciones de adhesión según el tipo de contribuyente de que se trate.
Que, en particular, el inciso a) del artículo 4° de la citada norma dispuso los parámetros para la identificación de los sujetos que revisten la calidad de “Pequeños Contribuyentes”, cuya determinación se efectúa a través de un proceso sistémico de caracterización que se realiza el anteúltimo día hábil del mes de septiembre de cada año y que considera, entre otros datos, la información proveniente de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal anterior al año en que se lleva a cabo dicho proceso.
Que, por otra parte, por medio de la Resolución General N° 5.898 se extendió, hasta el 13 de octubre de 2026, el plazo para que las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General N° 5.692, su modificatoria y sus complementarias, presenten la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2025.
Que, en virtud de ello, resulta pertinente diferir, con carácter excepcional, la ejecución del proceso sistémico correspondiente al año 2026, a fin de contar con la información necesaria para efectuar, de corresponder, la caracterización de cada sujeto como “Pequeño Contribuyente”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,