CONSIDERANDO
Que a través de la Resolución General N° 5.851 se extendió hasta el 27 de julio de 2026 el plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante del impuesto a las ganancias -entre otros-, correspondientes al período fiscal 2025, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General N° 5.692, su modificatoria y sus complementarias, que sean responsables del régimen general o adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
Que, a su turno, las Resoluciones Generales Nros. 5.876, 5.890 y 5.898, otorgaron un plazo adicional hasta el 13 de octubre de 2026 a los fines de cumplir con la obligación de presentación de la declaración jurada del citado impuesto y período fiscal.
Que, atento que con fecha 17 de septiembre de 2026 se sancionó la Ley N° 27.826 cuyas previsiones impactan en la liquidación del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2025, razones de administración tributaria tornan aconsejable extender hasta el 30 de octubre de 2026 el vencimiento de la obligación mencionada en el párrafo anterior, con el fin de facilitarles a los sujetos comprendidos en la Resolución General N° 5.692, su modificatoria y sus complementarias, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que, como consecuencia de ello, deviene necesario adecuar la fecha prevista en el inciso a) del artículo 4° de la Resolución General N° 5.321 y sus modificatorias para la ejecución del proceso sistémico de caracterización como “Pequeño Contribuyente”, la cual fuera oportunamente diferida al 23 de octubre de 2026 por la Resolución General N° 5.902.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación e Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre del 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,