CONSIDERANDO
Que por la Resolución General N° 5.626 se establecieron los requisitos y procedimientos aplicables para el registro y tramitación de las destinaciones definitivas de exportación para consumo y suspensivas de exportación temporaria de minerales y sus concentrados.
Que, por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023 estableció como uno de sus objetivos, el de reconstruir la economía a través de la simplificación administrativa y la eliminación de barreras y restricciones que impidan su normal desarrollo.
Que, al respecto, a efectos de dotar de mayor flexibilidad al registro de las destinaciones de minerales y sus concentrados, que hayan sido objeto de procesos de fundición y refinación posterior a su extracción, deviene necesario incorporar a la Resolución General N° 5.626, la posibilidad de la oficialización de las operaciones mencionadas, ante cualquier aduana habilitada independientemente de la jurisdicción en la que se ubique el yacimiento de donde fueron extraídos los minerales, preservando la trazabilidad de las mercaderías y el efectivo cumplimiento del procedimiento de extracción de muestras.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Control Aduanero y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio, y por la Disposición N° DI-2025-34-E-AFIP-ARCA del 24 de febrero de 2025 y sus modificatorias.
Por ello,