CONSIDERANDO
Que mediante el Título XXIII de la Ley N° 27.802 se creó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) a fin de promover medianas inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina.
Que, en pos de ese objetivo, el artículo 183 estableció el beneficio de devolución de créditos fiscales en el impuesto al valor agregado para las inversiones en bienes muebles amortizables y obras de carácter productivas que se realicen en el país en un plazo de DOS (2) años contados a partir de la vigencia del régimen, y siempre que -según corresponda- se cumpla con el monto mínimo requerido.
Que el Decreto N° 242 del 10 de abril de 2026, reglamentó ciertos aspectos de la ley respecto de los sujetos y de las inversiones productivas alcanzadas; disponiendo en el artículo 11 que corresponde a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, en forma conjunta con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y con la Secretaría de Energía, dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para su efectiva aplicación.
Que, en consecuencia, los citados organismos dictaron la Resolución General Conjunta N° 5.849, por medio de la cual determinaron -entre otras cuestiones- que la registración de las inversiones, la selección de los beneficios y la gestión integral del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) se efectúe a través del servicio web denominado “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)”.
Que, por su parte, esta Agencia a través de la Resolución General Nº 5.889 implementó dicho servicio web, previendo en el Capítulo D del Anexo I la formalización de la solicitud de recupero del impuesto al valor agregado mediante el uso del Sistema Integral de Recupero (SIR) en los términos de la Resolución General N° 5.173 y sus modificatorias.
Que, en virtud de ello, resulta necesario modificar esta última resolución general mencionada a efectos de fijar pautas específicas a seguir.
Que al propio tiempo, corresponde adecuar la Resolución General N° 5.889 ajustando algunos lineamientos operativos que vinculan al “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)” con el Sistema Integral de Recupero (SIR).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Institucional, Sistemas y Telecomunicaciones y Administración, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 188 de la Ley Nº 27.802, por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,