CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 5.628, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero estableció la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares hasta el 31 de julio de 2025, inclusive, para las entidades sin fines de lucro y los contribuyentes pertenecientes al sector de salud, conforme a lo encomendado por el Ministerio de Economía por medio de la Resolución N° 1.445 del 26 de diciembre de 2024.
Que por las Resoluciones Generales Nros. 5.736, 5.806 y 5.885, se prorrogó sucesivamente el plazo de vigencia de la referida medida, en virtud de lo instituido por la citada cartera ministerial mediante las Resoluciones Nros. 1.066 del 25 de julio de 2025, 2.109 del 23 de diciembre de 2025 y 1.158 del 30 de julio de 2026, respectivamente.
Que por la Resolución N° 1.899 del 29 de octubre de 2026, el Ministerio de Economía prorroga hasta el 30 de junio de 2027, inclusive, el plazo para la aplicación de la suspensión oportunamente dispuesta, y encomienda a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero disponer su alcance respecto de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2-, así como de las personas humanas y sucesiones indivisas que revistan la condición de pequeños contribuyentes.
Que, en consecuencia, corresponde dictar el presente acto administrativo a fin de adecuar el alcance temporal de la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares establecida por la Resolución General N° 5.628 y sus complementarias, en función de la extensión del plazo dispuesto para su aplicación y de la incorporación de nuevos sujetos a su alcance, todo ello en el marco de la resolución ministerial citada en último término.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Resolución N° 1.899 del 29 de octubre de 2026 del Ministerio de Economía, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,