CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 5.875 y su modificatoria, se estableció un régimen especial de facilidades de pago destinado a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, a los pequeños contribuyentes y a las entidades sin fines de lucro, con el objeto de permitir la regularización de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 30 de junio de 2026.
Que el mencionado régimen fue implementado en consideración al rol relevante que desempeñan las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en la generación de empleo, la producción de bienes y servicios y el desarrollo de las economías regionales, así como a las características propias de la escala económica de los pequeños contribuyentes y de las actividades desarrolladas por las entidades sin fines de lucro, que ameritan la adopción de medidas tendientes a favorecer el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que, en ese marco, y en concordancia con las medidas anunciadas por el Ministerio de Economía orientadas a aliviar la situación financiera y favorecer la regularización de las obligaciones fiscales, se estima oportuno prorrogar el plazo establecido para la adhesión al régimen especial de facilidades de pago previsto por la citada resolución general, así como extender la fecha de vencimiento de las obligaciones susceptibles de ser regularizadas a través del mismo, a fin de ampliar las posibilidades de acceso a las condiciones allí establecidas.
Que, en consecuencia, corresponde adecuar la Resolución General N° 5.875 y su modificatoria, en los términos expuestos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,