CONSIDERANDO
Que mediante esa norma se establecieron los valores de automotores que deben ser considerados por los responsables para determinar el impuesto de emergencia sobre los automotores, motocicletas, motos, embarcaciones y aeronaves, correspondiente al año fiscal 1999.
Que resulta necesario modificar el valor de uno de dichos automotores, atento la rectificación efectuada por la Dirección Nacional de los Requisitos Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 25.053, y 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,