CONSIDERANDO
Que por la resolución general mencionada en segundo término se estableció el plazo para la presentación del disquete, conteniendo el detalle del concepto y monto de cada una de las obligaciones adeudadas, así como el plan propuesto, respecto de quienes hubieran adherido transitoriamente al régimen de facilidades de pago.
Que con la finalidad de facilitar la observancia de las obligaciones derivadas del citado régimen, se estima razonable considerar cumplida en término la presentación del disquete que se efectúe hasta el día 2 de enero de 1998, inclusive.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,