CONSIDERANDO
Que este Organismo debe publicar la nómina de los responsables que, en razón de haber cumplido con los requisitos exigidos por la Resolución General Nº 193 y sus complementarias, se encuentran beneficiados por la exención prevista en el inciso c) del artículo 7º de la Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998.
Que, asimismo, corresponde publicar el período dentro del cual tendrá validez la acreditación de la condición de determinados adquirentes exentos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6º, primer párrafo y 7º, tercer y quinto párrafos, de la Resolución General Nº 193 y sus complementarias.
Que, por otra parte, corresponde incluir en la nómina informada por la Resolución General Nº 337, a otra empresa que cumplió con los requisitos y condiciones para su empadronamiento, así como establecer el lapso dentro del cual tendrá validez la acreditación de la condición de adquirente exento.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,