CONSIDERANDO
Que como consecuencia de las tareas de verificación desarrolladas por este Organismo, se ha constatado que determinados responsables han incurrido en irregularidades contempladas en el citado artículo.
Que corresponde publicar el apellido y nombres, denominación o razón social y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), de los aludidos responsables, a los fines de su exclusión de las nóminas informadas por las Resoluciones Generales Nº 217, Nº 232 y Nº 536, relativas a los sujetos que se encuentran beneficiados por la exención prevista en el inciso c) del artículo 7º de la Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,