CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido en su artículo 3º, esta Administración Federal se encuentra facultada para incorporar y/o excluir agentes de retención en el referido régimen.
Que en consecuencia, deben informarse los sujetos que corresponda excluir o, en su caso, incluir en este régimen de retención.
Que han tomado la intervención que le compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,