Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 591, en la forma que se detalla seguidamente.
1. Sustitúyense las fechas de vencimiento indicadas en el tercer párrafo del artículo 1º, por las siguientes:
|
TERMINACION
C.U.I.T.
|
FECHAS DE VENCIMIENTO
|
|
0, 1, 2 ó 3
|
Hasta el día 23/6/99, inclusive
|
|
4, 5 ó 6
|
Hasta el día 24/6/99, inclusive
|
|
7, 8 ó 9
|
Hasta el día 25/6/99, inclusive
|
2. Sustitúyese en el artículo 2º la expresión "... —ya sean personas físicas o jurídicas— ..." por la expresión "... —ya sean personas físicas, personas jurídicas, uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios, asociaciones o cualquier otro tipo de ente que no revista legalmente el carácter de persona jurídica— ..."
3. Sustitúyese en el tercer párrafo del artículo 6º la expresión "... a partir del día 5 de julio de 1999." por la expresión "... a partir del día 26 de julio de 1999."
4. Sustitúyese en el artículo 12 la expresión "... a partir del día 12 de julio de 1999." por la expresión "... a partir del día 1º de septiembre de 1999."
5. Sustitúyese el inciso e) del Anexo II, por el siguiente:
"e) Nota —que deberá ajustarse al modelo que consta en el Anexo VII de la presente— en la que se manifiesten los bienes, inversiones, cuentas bancarias y deudas a la fecha de cierre del último ejercicio comercial o año calendario, según corresponda. De tratarse de personas físicas, esta nota — con exepción de la manifestación de deudas— podrá ser sustituida, respecto de los bienes que incluye, por copia de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al último período fiscal concluido."
6. Sustitúyese el Anexo V, por el que se aprueba y forma parte de esta Resolución General.
Modifica a: