AFIP

Resolución General N° 615/1999

ASUNTO

Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Fecha de emisión: 17/06/1999

B.O.: 24/06/1999

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO el régimen de retención dispuesto mediante la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO

Que, por razones de administración tributaria y debido a la experiencia recogida en relación con la práctica de operaciones irregulares, es conveniente establecer una alícuota diferencial en el citado régimen que deberán aplicar —como consecuencia de la información suministrada por este Organismo—, los agentes de retención que realicen o prevean realizar operaciones de exportación.

Que en tal sentido se habilita un procedimiento de consulta mediante la red Internet que permita a los mencionados agentes de retención conocer, con anterioridad al pago del precio de la operación, el porcentaje de retención aplicable así como las situaciones derivadas de cierto tipo de operaciones.

Que el régimen aplicable será determinado por este Organismo en función de la conducta observada por los proveedores y/o

prestadores de los mencionados sujetos respecto del cumplimiento de sus obligaciones impositivas y/o previsionales, tanto informativas como determinativas.

Que asimismo se estima necesaria la aplicación de la mencionada alícuota diferencial, respecto de las operaciones cuyo monto resulte menor o igual a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-), en razón de no encontrarse las mismas sujetas a la utilización de los medios de pago o procedimientos de cancelación previstos en la Resolución General N° 151, su modificatoria y complementaria.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se detalla a continuación:

1. Incorpóranse como segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos del artículo 2° respectivamente, los siguientes:

“Los sujetos que prevean realizar operaciones de exportación, y no se encuentren incluidos en los incisos a), b) y c) precedentes, podrán solicitar ante este Organismo su designación como agentes de retención, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Anexo III.

Los responsables cuyas solicitudes de designación resulten procedentes serán incorporados a la nómina a que se hace referencia en el inciso c) de este artículo, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de presentación de la mencionada solicitud.

Los sujetos nominados en los precitados incisos a), b) y c) que realicen o prevean realizar operaciones de exportación —que den lugar a la acreditación, devolución o transferencia del impuesto al valor agregado facturado, según lo dispuesto por la Resolución General N° 65—, quedan obligados a consultar el “Archivo de Información sobre Proveedores” que se crea mediante esta Resolución General y a cumplir con los requisitos y condiciones, dispuestos en el Anexo IV.

Exceptúase de la consulta establecida en el párrafo anterior a los sujetos que realicen operaciones por las que adquieran insumos alcanzados por la Resolución General N° 129 y sus modificaciones”.

2. Incorpórase como último párrafo del artículo 8°, el siguiente:

“Las alícuotas establecidas en el primer párrafo serán sustituidas por el CIENTO POR CIENTO (100%) de las fijadas en el artículo 28 de la Ley del gravamen —según corresponda— cuando se trate de operaciones realizadas por los sujetos obligados a consultar al ‘‘Archivo de Información sobre Proveedores’’ y:

a) Se verifique respecto de los proveedores la situación descripta en el punto 2. del inciso e) del Anexo IV de la presente, o

b) El importe de la factura o documento equivalente sea menor o igual a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).

A este fin se considera que el monto indicado incluye los tributos (nacionales, provinciales, municipales y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) que gravan la operación y, en su caso, a las percepciones a que la misma estuviera sujeta.

A tal efecto no se computarán las retenciones de tributos que corresponda practicar, las compensaciones, afectaciones y toda otra detracción que por cualquier concepto disminuya el citado importe’’.

3. Incorpóranse los Anexos III y IV que se aprueban y forman parte de esta Resolución General.


Modifica a:


Art. 2º — La presente Resolución General será de aplicación a partir del día 1 de septiembre de 1999, inclusive.

Procederá aplicar las alícuotas establecidas en el punto 2. del artículo 1° por los pagos que se efectúen a partir de la fecha mencionada precedentemente, aun cuando los mismos correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha.

Sin perjuicio de la fecha de vigencia dispuesta en el primer párrafo, la consulta al “Archivo de Información sobre Proveedores” será obligatoria a partir del día 20 de agosto de 1999, inclusive.


Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

ARCA
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