CONSIDERANDO
Que mediante la misma se informó la nómina de los responsables que deberán actuar como agentes de retención conforme a lo establecido en su artículo 2º, inciso b).
Que corresponde rectificar la identificación de los responsables incluidos en la citada nómina que hubiesen efectuado cambios en su denominación social.
Que por otra parte, atento a las transferencias de fondos de comercio realizadas por los sujetos comprendidos en la misma, resulta necesario complementar la nómina oportunamente publicada.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;