CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido en su artículo 3º, esta Administración Federal se encuentra facultada para incorporar nuevos agentes de retención en el referido régimen.
Que corresponde informar la identificación del responsable que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º, inciso b), de la Resolución General citada en el visto, deberá actuar como agente de retención.
Que por otra parte, resulta necesario rectificar los datos identificatorios de determinados agentes de retención comprendidos en el referido régimen, dado el cambio de sus denominaciones.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,