Anexo III
TRAMITE DE UNA SOLICITUD DE INCORPORACION AL REGIMEN
Ante la presentación de la solicitud de incorporación al Régimen, el COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS deberá constatar que la misma contenga los siguientes requisitos:
a) Los enunciados en el artículo 1º del Anexo II de la Resolución General Nº 596/99 (AFIP), con más informe explicativo de las actividades que llevará a cabo dentro del régimen
b) Número de inscripción como depósito fiscal, en caso de corresponder.
c) Razón Social. Domicilio real y especial. Número de C.U.I.T.
d) Informe sobre las operaciones efectuadas durante el año anterior, en el que se detallará: tipo de operación, cantidad y monto de cada una.
e) Garantía ofrecida: tipo y monto.
f) La Declaración Jurada exigida en el apartado 5.6 del Anexo II de la Resolución General Nº 596/ 99 (AFIP), respecto de las eventuales variaciones de las situaciones previstas en los apartados 5.4 y 5.5 del mismo.
g) Número de Resolución que lo habilita como Agente de Retención en la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
h) El listado requerido en el Anexo IV de la Resolución General Nº 596/99 (AFIP).
En caso de no cumplimentar los requisitos establecidos precedentemente, se devolverá la presentación al solicitante a efectos de su perfeccionamiento.
En caso que la solicitud no merezca observaciones, requerirá la siguiente información a las dependencias que se enuncian seguidamente:
CONSTANCIAS A REQUERIR
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DEPENDENCIA
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Constancias de encontrarse inscripto como Importador/ Exportador, como Agente de Transporte Aduanero y el depósito fiscal habilitado, si lo hubiere.
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DIRECCION DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA (DGA).
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Volumen de Operaciones, destinaciones y garantías comprometidas.
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DIRECCION DE INFORMATICA ADUANERA (SDG REC)
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Información sobre si se encuentran bajo querella y/o pro ceso, en causas en la que la Dirección General d Aduanas, sea parte
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SUBDIRECCION DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA Y DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS/INTERIOR
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Constancias de presentación y pago de declaraciones juradas, tributarias y previsionales
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DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
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Si se registran multas de las encuadradas en los arts. 46,47 y 48 de la Ley 11.683 en los últimos cinco (5) años.,
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DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
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Si se le ha dictado auto de procesamiento o ha sido querellado por delito previsional o tributario
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DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
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Si ha sido suspendido para solicitar reintegros anticipados de IVA en los términos de la Resolución General Nº 596/99 (Ap 5.3 del Anexo II)
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DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
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Constancias de que el recurrente se encuentra habilitado como agente de retención
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DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
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Constancias de que el recurrente se encuentra inscripto como Gran Contribuyente Nacional
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DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
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Una vez recabados los informes, los elevará al DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, a efectos de que con el Subdirector General de Operaciones Aduaneras competente, de acuerdo a la jurisdicción de la Aduana Domiciliaria, resuelvan la aceptación o rechazo de la solicitud, como así también el monto, forma y plazo de la garantía.
En caso de ser aceptada la solicitud, la pertinente resolución deberá contener:
a) Aceptación explícita.
b) Constancias de la inscripción como Agente de Transporte Aduanero y/o como permisionario de depósito fiscal, si correspondiere.
c) Aceptación de la garantía ofrecida en cuanto hace a su tipo y monto y determinación de la fecha de constitución.
Una vez dictada la resolución, la dependencia aduanera con jurisdicción sobre la Aduana Domiciliaria deberá:
1 — Requerir de la Comisión de Selectividad, la asignación de una pauta de selectividad específica, conforme lo establecido en el cuadro descriptivo de Tareas contenidos en el Anexo III, punto 1 de la Resolución General Nº 596/99.
2 — Requerir, de corresponder, a la Dirección de Administración la provisión de estampillas para identificación de mercaderías, conforme las previsiones de la Resolución Nº 2522/77, (ANA) en cantidad suficiente para conformar un stock mínimo para TRES (3) meses, de acuerdo a la actividad de la peticionante.
3 — Indicar a las Aduanas que intervengan en la operativa, el monto y tipo de la garantía global constituida.
4 — La Dirección de Informática Aduanera deberá participar en la adaptación que requiera el Sistema Informático MARIA (SIM) para el funcionamiento de la Aduana Domiciliaria.