CONSIDERANDO
Que el control relativo a la descarga de los medios de transporte, el traslado e ingreso a depósito y el tránsito de las mercaderías mediante declaración sumaria, cuando estuviere autorizada, se realiza íntegra y eficazmente a través del Módulo Manifiesto del Sistema Informático María.
Que sólo resta incorporar a dicho procedimiento, el régimen de envíos postales contemplado en el Artículo 550 y siguientes del Código Aduanero.
Que a tal efecto corresponde esencialmente considerar las particularidades de este sistema, especialmente por la reducida dimensión de las encomiendas que no pueden exceder de VEINTE (20) kilogramos cada una y la importante cantidad que conforma cada envío.
Que en tal sentido, existen procedimientos especiales que diferencian estos envíos de las demás cargas de importación, y que internacionalmente merecieron la aprobación de la mayoría de los países a través de la Unión Postal Universal (U.P.U.), convención internacional ratificada por la Nación.
Que en consecuencia y a partir del principio de reciprocidad que debe mantenerse en el régimen de los envíos postales con los demás países adheridos, corresponde habilitar al CORREO ARGENTINO para efectuar el registro de las declaraciones referidas en el primer CONSIDERANDO.
Que han tomado la intervención correspondiente las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Recaudación.
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997 y Disposición Nº 837/99 (AFIP).
Por ello;