Art. 3°- Las solicitudes de exclusión se formalizarán mediante la presentación de los siguientes elementos:
a) Formularios de declaración jurada Nros. 842 y 842/1, por duplicado, cuando se trate de responsables comprendidos en el inciso a) del artículo 2.
En el formulario de declaración jurada N° 842, deberá consignarse, el monto que el solicitante se compromete a invertir en el curso del cuatrimestre contado a partir del mes de la presentador de la solicitud.
En el formulario de declaración jurada N° 842/1, deberá informarse el porcentaje a diferir del monto de impuesto que se deba abonar, según resulte de la declaración jurada de cada uno de los CUATRO (4) períodos fiscales correspondientes al cuatrimestre que se indique en el formulario N° 842.
b) Formularios de declaración jurada Nros. 842 y 842/2, por duplicado, cuando se trate de responsables comprendidos en el inciso b) del artículo 2°.
En el formulario de declaración jurada N° 842, deberá consignarse el monto que el solicitante se compromete a invertir en el ejercicio fiscal por el cual se solicita la exclusión.
En el formulario de declaración jurada N° 842/2, deberá informarse el porcentaje a diferir del monto de impuesto que se deba abonar, según resulte de la declaración jurada correspondiente al ejercicio fiscal que se indique en el formulario N° 842.
c) Fotocopia, de corresponder, de la autorización a que se refiere el artículo 2° del Decreto N° 1232 del 30 de octubre de 1996 y su modificatorio, extendida por la Autoridad de Aplicación o, en su caso, por el Organismo que asume las responsabilidades conferidas a la misma, autenticada por el responsable de la empresa titular del proyecto promovido.
d) Nota emitida por cada una de las empresas promovidas consignadas en el formulario de declaración jurada N° 842, que se ajustará al modelo que se indica en el Anexo de la presente resolución general. Asimismo, deberá adjuntarse fotocopia autenticada de la documentación que acredite la representación invocada por el firmante.
Los inversionistas deberán solicitar a las empresas promovidas, y estas proporcionar, los elementos indicados en los incisos c) y d) del párrafo anterior, sin perjuicio, en su caso, de cumplir con la obligación dispuesta en el artículo 5° de la Resolución General N° 4346 (DGI).
Cuando la propia empresa titular del proyecto promovido interponga una solicitud de exclusión, no se deberán presentar los elementos aludidos en el párrafo anterior.