CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 2º y 3º de la norma citada en primer término, esta Administración Federal está facultada para incorporar como agentes de retención del mencionado régimen, a los sujetos que prevean realizar operaciones de exportación.
Que, en consecuencia, corresponde informar la identificación de los responsables que deberán actuar como agentes de retención.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4º y 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,