Anexo II
DISPOSICIONES OPERATIVAS
1. Las prestaciones de servicios se efectuarán a solicitud de las Compañías Aéreas, para la atención en Aeropuertos de:
1.1— Aeronaves con pasajeros de entrada y salida al exterior.
1.2— Aeronaves con pasajeros de entrada y salida al Territorio Aduanero Especial – PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO.
1.3 — Aeronaves con pasajeros y con cargas.
1.4 — Taxis Aéreos y avionetas particulares.
1.5 — Cargueros.
1.6 — Paletizado, Habilitación de Bodega. (Se habilitará en forma complementaria y con antelación a los de salida de aeronaves, sólo en los casos en que los responsables así lo solicitaren).
1.7 — Ingreso a Depósito de mercaderías de importación, por operación.
1.8 — Ingreso a Depósito de mercaderías extraídas de bodega de importación.
1.9 — Retiro de mercaderías de Depósito Franco para su carga en aviones.
1.10 — Cargas de Combustibles.
1.11— Habilitación de bodega sin ingreso o egreso de mercaderías.
1.12— Guarda de Pista.
1.13— Control de Catering.
2. SOLICITUD DE HABILITACION – OM 1484 -A y OM 1683.
2.1. Es el formulario que debe presentarse obligatoriamente a los fines que el Servicio Aduanero preste servicios en el horario que le fuere requerido.
2.2. Las Compañías Aéreas solicitarán la habilitación ante la Sección Resguardo de la Aduana de BUENOS AIRES y EZEIZA y la Sección “R”, en Aduanas del Interior, a través del formulario del epígrafe, por duplicado, los que serán numerados en forma correlativa.
3. PRESENTACION
3.1 — El plan de vuelo, presentado por las compañías aéreas, servirá de solicitud preliminar para la asignación de oficio de los agentes que controlarán el movimiento de pasajeros y cargas. A esos efectos el Jefe del área, designará el personal que afectará a cada servicio.
3.2 — Las Compañías Aéreas deberán comunicar con DOS (2) horas de antelación a su llegada, los vuelos no registrados en el plan de vuelo.
4. CANCELACIONES Y DEMORAS
4.1— Las cancelaciones y demoras deben ser comunicadas por escrito ante la Jefatura Operativa, la que dejará asentada novedad en el libro de Cancelaciones y Demoras habilitado para ello.
4.2— Las Compañías Aéreas, deben comunicar las demoras, cualquiera sea su causa, de los vuelos que deban arribar en horas inhábiles, de días hábiles, como en días inhábiles, antes de la llegada prevista para el avión en el plan de vuelo.
4.3. Si las cancelaciones o demoras son originadas por condiciones de no operabilidad del Aeropuerto, las empresas de transporte aéreo tendrán plazo para comunicar el evento hasta el horario consignado en el plan de vuelo.
5. CUMPLIDO OPERACION
El Jefe de Turno conformará con su firma las horas de iniciación y finalización del servicio solicitado, en forma conjunta con el representante de la compañía aérea respectiva y lo entregará al área contable, a los fines de la intervención de práctica en las condiciones previstas en la Resolución General Nº 665/99 (AFIP).