AFIP

Resolución General N° 763/2000

ASUNTO

Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementaria. Resolución General Nº 39 y sus modificatorias. Nómina de sujetos comprendidos.

Fecha de emisión: 13/01/2000

B.O.: 17/01/2000

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General Nº 18, sus modificatorias, y su complementaria Resolución General Nº 39 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 2º y 3º de la norma citada en primer término, esta Administración Federal está facultada para incorporar nuevos agentes de retención al mencionado régimen, así como para excluir a aquellos que fueron designados como tales.

Que en consecuencia corresponde informar la identificación de los sujetos que se incorporan a este régimen de retención y de los que han quedado excluidos del mismo.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el Anexo I de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se detalla a continuación:

— Elimínanse a los responsables que se detallan a continuación:

“30-59785336-6 DEPFLE S A”

“33-50232244-9 UNCOGA FEDERACION DE COOPERATIVAS AGROPECUARIAS COOP. LTDA.”

“30-64020150-5 SUPERMAR SOCIEDAD ANONIMA”

“30-56017353-5 COMPAÑIA EMBOTELLADORA SANTA FE SA”


Art. 2º — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 39 y sus modificaciones, en la forma que se indica seguidamente:

1. Incorpóranse a los responsables que se indican seguidamente:

“30-69442441-0 SODECAR S.A”

“30-69159022-0 IMPREGILO S P A IGLYS S A IECSA DYCSA DYCASA U T E”

2. Elimínase al responsable que se detalla a continuación:

“30-50108419-7 CENA S.A.I.C.”


Art. 3º — Lo establecido en los artículos precedentes tendrá efectos a partir del día 1 de febrero de 2000, inclusive.


Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

ARCA
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